Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Faltan materiales probatorios que permitan constatar procedimiento legislativo de aprobación del informe de objeciones gubernamentales
- Abstenerse de decidir, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Corte se ABSTIENE de decidir acerca del trámite cumplido en ejecución de las Sentencias C-284/16 y C-704/17 con respecto a las Objeciones Gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.
Se dispone que, una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las pruebas son adecuadamente aportadas, se continúe con el trámite correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR acerca del tramite cumplido en ejecucion de las Sentencias C-284 de 2016 y C-704 de 2017 con respecto a las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.
- Segundo. ORDENAR que, por conducto de la Secretaria General de esta Corporacion, se ponga en conocimiento de los Presidentes del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes el presente Auto, con el fin de que, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion de este proveido en relacion con el Proyecto de Ley 055 de 2014 Senado - 195 de 2014 Camara, remitan a esta Corte el siguiente acervo probatorio:
- Actas y gacetas de Senado y Camara en las que conste (i) la participacion y el concepto del Ministro del ramo rendido mediante Oficio 18-0013395-DJF-2200 del 9 de mayo de 2018, en Sesion Plenaria de la misma fecha (articulo 167 CP); (ii) la publicacion del anuncio previo para discusion y aprobacion del informe presentado por la Comision Accidental para rehacer e integrar el Proyecto de Ley (articulo 160.5 CP); y (iii) la discusion, votacion y aprobacion del informe presentado por la Comision Accidental para rehacer e integrar el Proyecto de Ley (133 y 157 CP y 129 Ley 5a de 1992).
- Certificado en el que se especifique el quorum deliberatorio y decisorio, la mayoria con la cual fue aprobado el informe de la Comision Accidental para rehacer e integrar el Proyecto de Ley, con indicacion del numero de votos a favor y en contra y el sistema de votacion adoptado (articulo 33 CP y 129, Ley 5a de 1992).
- Todos los demas documentos oficiales que consideren necesarios para poder determinar si el proceso de integracion y adecuacion del texto se ajusta o no a lo dispuesto en la Constitucion Politica y en las Sentencias C-284 de 2016 y C-704 de 2017.
- Tercero. APREMIAR a los Secretarios Generales del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean inmediatamente enviados a esta Corporacion.
- Cuarto. Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, continuara el tramite de las objeciones gubernamentales al proyecto de ley de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.